DONALD TRUMP

Juez bloquea temporalmente orden de Trump que limita la ciudadanía por derecho de nacimiento

Este popular derecho, también conocido como “jus soli”, implica que toda persona que haya nacido dentro del territorio nacional, tendrá la ciudadanía de ese país, sin importar el estatus migratorio de sus padres.

GETTY IMAGES

ESTADOS UNIDOS — Un juez federal emitió una orden de restricción temporal que bloquea durante 14 días la entrada en vigor de la orden ejecutiva de Donald Trump que limita la ciudadanía por derecho de nacimiento.

El juez de distrito John C. Coughenour concedió la orden, solicitada por Washington, Arizona, Illinois y Oregón.

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La pausa dará tiempo a ambas partes para presentar todos sus argumentos a favor de un requerimiento judicial que podría bloquear totalmente la entrada en vigor de la orden mientras continúa el litigio.

Esto ocurre un día después de que una jueza de Maryland, Deborah Boardman, ordenó el miércoles una segunda pausa temporal a la orden ejecutiva.

Boardman indicó que ningún tribunal de la nación ha apoyado la interpretación de la 14 enmienda hecha por el gobierno de Trump afirmando que este tribunal "no será el primero”. Agregó que “la ciudadanía es un derecho más preciado, expresamente otorgado por la Decimocuarta Enmienda de la Constitución”.

¿Qué es la ciudadanía por derecho de nacimiento?

Este popular derecho, también conocido como “jus soli” (que significa “derecho de suelo”), implica que toda persona que haya nacido dentro del territorio nacional, tendrá la ciudadanía de ese país, sin importar el estatus migratorio de sus padres.

El “jus soli” es lo opuesto de “jus sanguinis” (o “derecho de sangre”), por el que la ciudadanía se da solo a los nacidos cuyos padres sean ciudadanos de ese país. Las reglas varían según cada país: algunas naciones establecen que deben ser ambos padres (como Polonia), otros que puede ser cualquiera de los dos (como España), y otros indican que debe ser la madre (como Argelia) o debe ser el padre (como Suecia).

El derecho no es un principio exclusivo de Estados Unidos, aunque sí es principalmente común en los países del continente americano, con la excepción de Colombia, Haití, República Dominicana, Suriname y la Guayana Francesa.

En contraste, en el resto del mundo solo lo ofrecen Guinea-Bissau, Gambia y Lesoto en el continente africano y Azerbaiyán, Pakistán y Nepal en Asia. Todos los demás otorgan el derecho según “jus sanguinis”.

En Estados Unidos, el derecho de ciudadanía por nacimiento se ha otorgado basado en la 14 Enmienda de la Constitución, que fue ratificada en 1868.

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